Expresado en términos coloquiales podemos decir que un escudo de armas es la imagen del linaje, de la persona o institución a que identifica y representa.
Así lo confirma, por ejemplo, Faustino Menéndez Pidal cuando nos dice que “Las armas, los emblemas heráldicos, son el inequívoco símbolo del linaje, porque son elegidos por los interesados, quienes los muestran a los demás para que lo aprendan”. (Faustino Menéndez Pidal de Navascúes, “Estudios de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria”, pág. 16-17, Servicio de Publicaciones Universidad Complutense, 2006).
El escudo de linaje que le correspondería sería aquel heredado por sus ascendientes, en caso de que ninguno hubiera utilizado un escudo de armas, Vd. puede organizar el suyo propio siempre que no pertenezaca a otra persona o institución y esté organizado conforme a los usos y costumbres heráldicas.
El escudo de armas tiene las siguientes funciones:
Cualquier persona es libre de organizar (diseñar) su propio escudo. En RIAG le asesoramos, le enviamos propuestas, describimos, organizamos, diseñamos y dibujamos su escudo, su bandera y su sello personales; lo firmamos ante notario y lo incluímos en nuestro Registro, lo encuadernamos en una carpeta hecha a mano y se lo enviamos a su domicilio, todo incluído, por 250 euros.
Para protegerlo frente a terceros y evitar así que otras personas lo utilicen sin su consentimiento.
Para darlo a conocer, de esta forma el espectador cuando vea su escudo le identificará inmediatamente.
En este sentido la Ley de Marcas es clara y diferencia claramente lo que es una marca de lo que es “la imagen que identifique a una persona” o lo que es lo mismo: su escudo.
Así lo recoje la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, donde impide que los escudos personales se registren como tales:
Artº. 9. 1: "Sin la debida autorización no podrán registrarse como marcas:
a) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.
b) El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante".
Para reforzar la “imagen personal” (escudo) ofrecemos la posibilidad de registrarlo ante Notario, con lo que tendrá un documento firmado por fedatario público en el que quedará reflejada la fecha en que comenzó a usar su escudo de armas personal. Asimismo, le ofrecemos la posibilidad de registralo en RIAG para darle publicidad y evitar que terceros lo utilicen.
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Conozca los requisitos para inscribir o crear su escudo de armas.
(c) 2010 - Registro Internacional de Armas Gentilicias
Ignacio Koblischek - ignaciokoblischek@riag.es