RIAG genealogía y heráldica

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Preguntas más frecuentes

Posiblemente no estén todas las preguntas necesarias para responder sus dudas, si tiene alguna que no se encuentre entre las siguientes, por favor, háganoslo saber.

1 ¿Qués es y para qué sirve un escudo?

Podríamos decir que, un escudo de armas, es la imagen de una persona, de un linaje, de un territorio o de una corporación, que consiste en la representación de una serie de motivos elegidos por el titular mediante figuras colocadas en el interior de un escudo. Su principal función es sustituir, representar e identificar a su poseedor de una forma clara y sencilla con un claro sentido ornamental.

El escudo se utiliza para proyectar la personalidad del titular denotando la posesión de objetos o inmuebles. De ahí que se utilice en todos aquellos lugares donde no proceda la firma. Produce, a su vez, un fuerte impacto visual en el espectador que se consigue mediante técnicas de diseño consolidadas con el paso del tiempo como, por ejemplo, el contraste entre colores, caracterización y sencillez en las figuras y plenitud en las composiciones.

Por lo tanto, el mensaje primordial que el escudo nos transmite es representar e identificar al titular del escudo, gracias a la vinculación de ese escudo con un linaje, una persona, un territorio o una corporación determinada. Pero, otras veces, además, el titular del escudo elige figuras que consisten en algo más que una mera combinación de colores y aprovecha esta posibilidad para transmitir un mensaje personal basado en sus convicciones, experiencias, ideales, valores o principios personales.

2 ¿Puedo tener mi propio escudo?

Por supuesto, Vd. puede tener su propio escudo. El uso de un escudo de armas no está reservado a ninguna clase social ni a ninguna circunstancia personal.

Existen dos formas de acceder al uso de un escudo:

  1. Herencia: si su linaje ha utilizado un escudo con anterioridad, lo hereda automáticamente. Para ello, tendría que documentar y justificar que sus ascendientes lo utilizaron.
  2. Adopción: si su linaje no ha utilizado un escudo de armas que lo identifique con anterioridad y desea utilizar uno de nueva creación que le identifique, puede organizarlo (diseñarlo) con los motivos y figuras que estime oportuno, siempre que no coincida con el de otra persona o institución. Para ello, puede utilizar las figuras que mejor representen a los ideales, valores, principios o ideas elegidos.

3 ¿Cuál es mi escudo?

Su escudo es el heredado por linaje o aquel que adopte de nueva creación, siempre que no coincida con el de otra persona o corporación. Nunca será el del apellido, ya que éstos no tienen escudos.

En este sentido, hay que diferenciar entre apellido y linaje. El linaje es el grupo de personas unidas por el vínculo de la sangre y el apellido es la grafía que sirve para identificar ese linaje. La coincidencia de apellidos no implica la pertenencia al mismo linaje, ya que hay multitud de linajes que se originaron simultáneamente en distintos puntos geográficos, sin ningún tipo de vínculo entre ellos.

4 ¿Cómo diseño mi propio escudo?

Para diseñar un escudo de nueva creación podemos seguir los siguientes pasos:

  1. Determinar aquello que queremos transmitir: valores personales, ideas, creencias, principios, etc.
  2. Buscar las figuras que mejor representen o identifiquen lo que queremos transmitir.
  3. Combinarlos de la forma más estética, sencilla y original posible.
  4. Añadir los ornamentos exteriores que estimemos oportunos.

5 ¿Es legal?

Sí, es totalmente legal. Según el Consejo de Estado "el uso de armas y blasones pertenece a la esfera privada", por lo que no se necesita ninguna autorización para su uso, únicamente que no coincida con el de otra persona o institución.

Asimismo, tampoco se necesita la aprobación o consentimiento del Rey, así lo confirma, de nuevo, el Consejo de Estado: "En efecto, la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas".

Por otra parte, si pertenece a la esfera privada, ¿cómo puede identificar a una persona?.

En este sentido, tenemos el reconocimiento del uso de signos personales, perfectamente aplicable a los escudos, en la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas) en su artículo 9º, se dice:

  1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas: El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca. El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
  2. La descripción de "cualquier otro signo", comprende el escudo de armas personal, por lo que, según la legislación vigente, el "signo que identifique al solicitante" tiene reconocimiento y protección legal, ya que imposibilita el registro como marca a terceros.

6 ¿Tienen valor oficial los escudos?

La oficialidad de un escudo de armas no se lo da el que esté firmado por un Cronista de Armas o un notario, estos aspectos refuerzan la posesión del escudo, pero no posibilitan que el escudo represente oficialmente a su titular. Para ello está la firma. Es decir, no podemos validar un documento, una hipoteca o un contrato de trabajo, con nuestro escudo ya que no nos representa oficialmente. Por el contrario, sí lo podemos hacer con nuestra firma, ya que está oficialmente reconocida en nuestro DNI.

Por lo tanto, los escudos nos identifican, pero no nos representan.

7 ¿Cómo protejo mi escudo?

En principio, no haría falta protegerlo, ya que su escudo, si es de nueva creación, estaría organizado, como hemos visto, según su propio criterio, es decir, obedeciendo a los valores, principios o ideas elegidas, lo que hace muy difícil que esos, valores, ideas o principios así como su disposición, elección de figuras y esmaltes coincidan con los de otra persona.

Sin embargo, es necesario que los escudos se conozcan y se hagan públicos de alguna manera por dos razones: conocer a sus poseedores para poder identificarlos y para evitar la duplicidad de armas, es decir, utilizar armas ya en uso por otra persona o institución.
Para proteger su escudo puede recurrir a un notario o solicitar una Certificación de Armas.

8 ¿Por qué registrarlo en RIAG?

Para darle publicidad. Con ello conseguirá asociar el escudo a su persona y evitará el uso indebido por parte de terceros.

9 ¿Por qué firmarlo ante notario?

El registro de su escudo ante notario le permite demostrar fehacientemente el día que comenzó a usarlo. Por este motivo, si un tercero utiliza el mismo escudo, deberá probar que lo hizo con antelación.

10 ¿Qué es una Certificación de Armas?

Es un documento expedido por un Cronista de Armas, debidamente acreditado por el organismo público competente, que asigna un escudo de armas determinado a una persona en concreto.

Su validez depende del visto bueno o visado del organismo público competente. Existen Cronistas de Armas de carácter privado cuyas certificaciones tienen igualmente un valor privado.

No es necesario obtener una Certificación de Armas para el libre uso del escudo personal, estos documentos refuerzan y protegen su posesión.

11 ¿Qué es RIAG y qué puede ofrecer?

RIAG es un acrónimo formado por las iniciales de Registro Internacional de Armas Gentilicias. Es un registro de escudos de armas de carácter privado que tiene su origen en 2006 de la mano de Ignacio Koblischek a imitación de otros registros privados europeos.

Su objetivo es fomentar el uso de escudos de armas personales, ofreciendo asesoramiento en organización y diseño heráldico, y posibilitar la difusión de los emblemas personales mediante su inscripción en un registro privado accesible al público en general.

No expedimos Certificaciones de Armas. Los escudos de nueva creación son adoptados o reconocidos como propios por los interesados que, posteriormente, nos autorizan a incluirlos en el registro y a firmarlos ante notario.

Servicios Heráldicos

Registro Internacional de Armas Gentilicias

ignaciokoblischek@riag.es

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