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Medalla al Mérito en las Bellas Artes

5 de Marzo de 2010
Real Decreto 241/2010, de 26 de febrero, por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a las personas y entidades que se relacionan. (BOE Núm. 51 Sábado 27 de febrero de 2010 Sec. III, pág. 19467)
En atención a los méritos y circunstancias que concurren en las personas y entidades relacionadas, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2010,

Vengo en conceder la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a:

Don Reyes Abades Tejedor (Reyes Abades), especialista en efectos especiales cinematográficos.

Doña Eugenia Balcells Canela, artista visual.

Doña Purificación Campos Sánchez (Pura Campos), historietista e ilustradora.

Doña Roser Capdevila Valls, escritora e ilustradora de libros infantiles.

Don Rafael Castejón Sofío, actor y cantante lírico de zarzuela.

Don Andrea D’Odorico Agosto (Andrea D’Odorico), productor teatral y escenógrafo.

Don Luis Francisco Esplá Mateo, matador de toros.

Doña María del Rosario Cayetana Alfonsa Victoria Eugenia Fitz-James Stuart y de Silva, Duquesa de Alba, coleccionista y mecenas.

Don Juan Gatti, fotógrafo y diseñador gráfico.

Don José Manuel Gómez y Rodríguez de Pumarada, editor y presidente del Grupo Anaya.

Don Román Gubern Garriga-Nogues, escritor y experto en medios de comunicación.

Don Julio José Iglesias de la Cueva (Julio Iglesias), cantante y compositor.

Doña Ana Laguna Caso, bailarina.

Don José María López Sanfeliú (Kiko Veneno), cantante y compositor.

Don José Alfonso Morera Ortiz (El Hortelano), pintor.

Doña Beatriz de Moura, editora.

Doña Isabel Muñoz Villalonga, fotógrafa.

Don Gregorio Ãngel Pavolotzky Finker (Ãngel Pavloski), actor.

Don Joaquín Pedraja Reyes (Joaquín Cortés), bailarín y coreógrafo.

Doña Cristina Rota Fernández, profesora de interpretación y actriz de teatro.

Doña Rosa María Sardá i Tamaro, actriz.

Doña María Elena Walsh, escritora de libros y canciones infantiles.

Castañer, artesanos zapateros.

Radio 3 de Radio Nacional de España.

Tricicle, compañía de Teatro.

Dado en Madrid, el 26 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura
Ãngeles González-Sinde Reig

 

 

 

 

El Escudo de la Universidad de Sevilla

28 de Febrero de 2010

Aparentemente le Universidad de Sevilla no cuenta con escudo propio que le identifique y represente, más bien utiliza un sello en el que se incluyen las figuras traicionalmente utilizadas por esta institución como emblema propio.

San Fernando, San Leandro y San Isidoro, tomadas del escudo municipal hispalense y la Santísima Virgen María, con el Niño Jesús en sus brazos, coronada por dos ángeles, en recuerdo de la advocación del Colegio Mayor “Santa María de Jesús”, que fundara el Arcediano Maese Rodrigo Fernández de Santaella, origen de la actual Universidad de Sevilla, a principios del siglo XVI, mediante bula del Papa Julio II en 1505. 

El Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla utilizaba sobre sus carpetas un escudo en el que se mostraba el sello de la Universidad de Sevilla heraldizado, esto es, dentro de un escudo, tenía la particularidad que usaba como soportes dos bachilleres. 

En 1979 nos encontramos con un texto, en concreto la descripción de la medalla de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla (BOE 9 de marzo de 1979, orden de 20 de febrero de 1979) en cuyo anverso figura “el escudo de dicha Facultad, con la leyenda “Universidad de Sevilla, Facultad de Farmacia”. El “escudo” atribuido a dicha facultad es el sello que la Universidad de Sevilla utiliza actualmente. 

Para encontrar una definicion del escudo de la universidad de Sevilla debemos acudir a la Orden publicada en el BOE de 2 de febrero de 1984 nº. 28 (Orden 2 de enero de 1984 por la que se aprueba la creación de la Medalla de la Universidad de Sevilla, en el Anexo de su Reglamento dice así:

Divisa

“En campo de azur, un templete gótico, de oro con tres hornacinas formadas por columnas, también de oro, y arcos lobulados. En el centro, sentado en trono sencillo, de oro, sin espaldar ni dosel, la imagen del Rey San Fernando con túnica de gules y manto de armiños, tocada la cabeza con corona real abierta; en la mano diestra, una espada desnuda de plata, y empuñadura de oro, y en la siniestra, un globo terráqueo e azur con el ecuador de oro y semimeridiano de lo mismo, terminado en una pequeña cruz, también de oro, que son atributos de Majestad.

A su derecha, de pie, la figura del arzobispo San Isidoro, con ropas talares, sobre la cabeza la mitra de la dignidad episcopal, que recuerda las lenguas de fuego que aparecieron sobre las cabezas de los Apóstolescomo prueba visble de la asistencia del Espíritu Santo; en una mano un libro abierto de gules, y en la otra un báculo de dos vueltas representao el cayado como pastor de la grey de Cristo. A la izquierda del Rey la imagen de San Leandro, también de pie con análogos atributos eclesiásticos que su Santo hermano, entre los ornamentos góticos del eificio, una cartela con la inscripción: SANCTA MARIA IESV.

En punta, el campo de plata, con la frase criptográfica “NO-8-DO” en letras de azur; y al timbre corona real española moderna o borbónica; es decir, forrada de gules, resaltada de ocho diademas de oro, cargadas de perlas (cinco vistas), que se unen en un pequeño globo de azur, sumado de una cruz de oro.

…..”

 

Este escudo es poco utilizado por la Universidad de Sevilla, por no decir nada. En su lugar se sigue utilizando el antiguo sello o el logotipo:

Ver imagen en tamaño completo

Durante unos años la Universidad de Sevilla utilizó el sello acompañado de cuatro cuadritos negros, uno en cada ángulo:

Nunca entendimos el sentido de estos cuadritos.

 

Agradecimiento a D. José Juan Carrión Rangel

19 de Febrero de 2010

Leemos con tristeza que el Blog de D. José Juan Carrión Rangel llega a su fin. Esperemos sea un hasta luego y no un adiós definitivo.

Agradecemos al Sr. Carrión proporcionarnos esa inquietud, incluso ansiedad, de encender cada día el ordenador y buscar el último artículo de su blog. Agradecemos las noticias que nos proporcionaba, su personal estilo “improbable lector”, su familiaridad, y sobre todo esa nota de humor que hacía, si cabe, más amena la lectura.

Agradecemos y valoramos el esfuerzo que supone redactar un artículo diario, sobre todo por amor al arte, al arte de la Heráldica, podríamos decir.

Desde aquí agradecemos, por último, la pluralidad que ha mantenido su blog, respetando opiniones de unos y de otros y la difusión que ha dado a la Heráldica.

Gracias por esos novcietos treinta y tantos artículos.

Ignacio Koblischek.

 

Diseño Heráldico

18 de Febrero de 2010

Adjuntamos una nueva posibilidad de organizar escudos.

En este sentido, se nos propuso organizar tres escudos que formaran parte de una unidad pero que fueran distintos a su vez.

 

Clases particulares de diseño heráldico por ordenador

3 de Febrero de 2010

Desde hace un año venimos impartiendo clases particuares de diseño heráldico por ordenador.

Las clases se imparten en nuestras instalaciones de Sevilla, el programa que utilizamos es el Corel Draw, versión 5, por ser esta la versión más asequible, fácil de utilizar y con las herramientas imprescindibles.

No hacen falta conocimientos informáticos avanzados, proporcionamos el ordenador para su uso durante la clase.

Empezamos con el diseño de la boca del escudo y terminamos vectorizando fotografías.

Para todos los interesados pueden llamar al teléfono 954 65 67 62 en horario de 09:00 a 14:00 (preguntar por Ignacio Koblischek)

¿Qué ofrece RIAG?

26 de Noviembre de 2009

Para evitar posibles dudas en cuanto a las actividades que realizamos, nos parece oportuno enumerar en primer lugar aquellas que no hacemos y, posteriormente, las que sí.

Antes recordar una serie de cuestiones básicas en Heráldica:

1º.-Toda persona o institución tiene derecho a utilizar un escudo de armas que lo identifique y represente, siempre que no coincida con el de otra persona o institución.

2º.-Para ello no es necesario tener ni solicitar una Certificación de Armas ni tampoco que nos lo conceda el Rey. Como dice el Consejo de Estado (dictamen aprobado el 21/10/2004, nº de expediente 2047/2004):

“En efecto, la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas”.

“Entiende este Consejo de Estado que el uso de armas y blasones pertenece a la esfera privada y que, en consecuencia, no debe el Ministerio de Justicia elevar a S.M. el Rey la solicitud de confirmación del derecho al uso de determinadas armas o blasones de particulares o familias…”

3º.-El uso continuado y pacífico de nuestro escudo es el que nos acreditará el valor del mismo.

4º.-Para evitar que un tercero nos lo usurpe podemos proteger el escudo de varias formas: dándole la debida publicidad, ante Notario o con Certificación de Armas.

5º.-La legislación española protege el uso de signos personales: Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas:

Artº. 9. 1: “Sin la debida autorización no podrán registrarse como marcas:

a) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.

b) El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante”.

Como “cualquier otro signo” cabe la firma así como el escudo personal, siempre que “para la generalidad del público identifique a una persona”, para que así sea Vd. puede darle la debida publicidad (en un registro de consulta pública), firmarlo ante Notario o solicitar una Certificación de Armas.

En el caso de utilizar el signo que identifique a otra persona, aunque no se registre como marca, se estará ante usurpación de personalidad.

Lo que no hacemos:

1º.-No nos titulamos Reyes de Armas, no lo somos.

3º.-No ejercemos las funciones de los Reyes de Armas:

-No atribuímos escudos a linajes ni a personas, físicas o jurídicas.

-No expedimos Certificaciones de Armas. 

-No registramos escudos en Archivos públicos.

Lo que si hacemos:

1º.-A petición del interesado, le organizamos el escudo de armas de nueva creación, sin que coincida con el de otra persona o institución, atendiendo a los motivos que nos indique.  Será él mismo quien lo elija, lo acepte, lo asuma y se lo atribuya, ya que representará e identificará a su propia persona, nadie mejor que él para ejercitar estos derechos.

2º.-A petición del interesado, o con permiso del mismo, registramos su escudo en nuestro registro de carácter privado pero de consulta pública en internet (www.riag.es).

3º.-A petición del interesado, firmamos el registro de su escudo en RIAG ante Notario, con lo que tiene suficientemente documentado la fecha en que empezó a usar sus armas ya que firmamos su registro ante fedatario público.

4º.-El documento firmado ante Notario no es papel mojado, tiene validez ante tribunales y acredita la fecha en que el titular de las armas empezó a utilizarlas, en caso de discrepancia podrá utilizarlo como prueba.

5º.-A petición del interesado organizamos el expediente para solicitar una Certificación de Armas de su escudo y su posterior registro en Archivo público, en caso de que lo estime oportuno.

6º.-Es el propio interesado quien elige sus armas y quien se las atribuye así mismo, siempre que no coincidan con las de otra persona o institución.

7º.-Proporcionamos al interesado la posibilidad de registrar su escudo gratuitamente en RIAG.

8º.-Proporcionamos la posibilidad de contar con asesoramiento a la hora de organizar, diseñar y dibujar su escudo de armas personal. 

Lo que ofrece RIAG a sus clientes:

1º.-Organizar (diseñar) su escudo de nueva creación sin que coincida con el de otra persona o institución.

2º.-Participar en todo el proceso creativo del escudo, eligiendo figuras, esmaltes (colores) y símbolos, enviamos propuesta tras propuesta hasta que quede satisfecho con una.

3º.-Diseñar y dibujar el escudo así como imprimirlo enla máxima calidad posible. 

3º.-Proporcionarle archivos en formato JPG y CDR (vectores) para que pueda reproducirlo en todo tipo de soportes.

4º.-Membrete con escudo en documento word.

4º.-Diseñarle el sello y bandera personal.

5º.-Firmar ante Notario su escudo y enviarlo a su domicilio encuadernado en carpeta al agua hecha a mano.

6º.-Tarjeta acreditativa del registro de su escudo en RIAG como en el de otras instituciones (incluímos las referencias de los demás archivos donde se haya registrado).

7º.-Diseño de emblema personal y bordado en prendas de vestir.

Fases del proceso:

En caso de no contar con un escudo heredado de sus ascendientes o desear adoptar armas nuevas, el proceso cuenta con tres fases en su realización: la organización, el dibujo y la protección.

La organización consiste en elegir aquellas superficies, figuras y esmaltes (colores) que más nos interesen o satisfagan a la hora de interpretar nuestras ideas, principios o valores.

El dibujo consiste en determinar el estilo o diseño del mismo, desde el tipo de tonalidad de los colores hasta la caracterización de las figuras.

La protección consiste en acreditar fehacientemente la asunción de dichas armas. Para ello puede solicitar una Certificación de Armas a la persona acreditada para ello y, por otro lado y siguiendo nuestra legislación, demostrar que el escudo le representa personalmente de manera inéquivoca. De ahí la firma ante Notario y de ahí la publicación en Registro privado de consulta pública.

Dicho esto, recomendamos:

1º.-Que el interesado elija los motivos y los plasme en su escudo de la forma que más le satisfaga bien por sus propios medios o bien contratando a persona con conocimientos suficientes para ello, siempre acorde a los usos heráldicos.

2º.-Que el interesado dibuje, ya sea por sus propios medios o bien contratando a persona con conocimientos para ello, el escudo organizado.

3º.-Que si el interesado, si lo estima oportuno, le de la protección que crea necesaria, ya sea publicarlo en registro privado, firmarlo ante Notario o solicitar una Certificación de Armas, como si no quiere darle ninguna, cada uno es responsable de la organización, diseño, dibujo y protección de su porpio escudo.

Esperemos pueda ser de ayuda.

Reflexiones heráldicas (I): ¿Piezas o superficies?

8 de Octubre de 2009

La división tradicional de las figuras heráldicas consiste en: particiones y reparticiones, piezas (fundamentales o de primer orden, disminuidas, derivadas o de segndo orden o seantes), esmaltes (metal, color y forros) y brisuras.

Esta clasificación, desde nuestro punto de vista, cuanto menos resulta confusa. Así por ejemplo tenemos piezas que dejan de serlo dependiendo del color del campo de los cuarteles que le acompañan convirtiéndose así, al menos teoricamente, en terciados.

D. Eduardo Pardo de Guevara, en su “Manual de Heráldica” simplifica esta clasificación ofreciéndonos una mucho más sencilla, científica y acorde a los tiempos actuales que facilitan el acercamiento a esta Ciencia y su estudio. Las clasifica del siguiente modo: esmaltes, particiones, piezas y muebles.

D. Luis Valero de Bernabé en “Las figuras geométricas en la Heráldica gentilicia española” (Edic. San Martín 2009), nos ofrece otra clasificación: piezas de incorporación, piezas de partición, piezas derivadas y piezas de rellenado o seantes. En esta clasificación obvia los esmaltes y las particiones pero por razones de materia, ya que estas no forman parte del contenido del libro.

La conclusión que sacamos es que la clasificación clásica no se adapta a la realidad heráldica y que han sido diferentes autores los que han aportado otras nuevas. En este sentido y después de haber estudiado unas y otras, proponemos una nueva clasificación de figuras heráldicas. El motivo que nos ha llevado a ello ha sido, unicamente, intentar proporcionar un instrumento de estudio más actual. Pensamos que términos como “piezas de primer orden” no tienen hoy en día sentido ya que igual importancia tiene una faja que un ceñidor.

La clasificación que aportamos y que seguidamente justificamos, es:

-Superficies.
-Esmaltes. 
-Muebles.

Para llegar a esta conclusión nos hemos puesto en el lugar de los primeros diseñadores/dibujantes de escudos. Para ellos, y para nosotros también, lo imprescindible para organizar un escudo son dos requisitos: una superficie y un color. Posteriormente se añadirán figuras o muebles. No pensamos que estos primero dibujantes entraran a divagar sobre si es más importante incluir una pieza de primer orden combinada con un seante. Irían a lo practico, un escudo vistoso, claro, sencillo y claramente diferenciado.

La superficie principal es el escudo, el cual se puede rellenar de un color. En Heráldica se utilizan ocho colores, no por ninguna razón especial, si no porque son los colores primarios y secundarios, añadiéndoles el blanco y el negro. Los primarios: azul, amarillo y rojo; los secundarios, la combinación entre ellos: naranja (amarillo/rojo), morado (azul/rojo) y verde (amarillo/azul). El morado (púrpura) se utiliza poco sobre todo en la Península Ibérica al igual que el naranja, utilizado en los Paises Bajos (lo llamo ámbar) por ser colores que se pueden confundir, el morado con el azul o el rojo dependiendo de la tonalidad y el naranja con el amarillo, por loq ue son colores que pueden crear confusión, como así ha sucedido, por ejemplo con el león del escudo del Reino de León.

Para organizar o diseñar un escudo, con las características que antes hemos mencionado, el diseñador o dibujante necesita que su escudo se vea, se distinga facilmente, la forma más fácil, rápida y con mejor resultado es la de contrastar colores, es decir se agrupan los colores en dos los que iluminan (blanco y amarillo) y los iluminados (el resto), posteriormente se les asignará el nombre de metales y colores.

Pues bien, ya tenemos los primero escudos, los más sencillos pero, viendo el número de combinaciones posibles sólo nos daría para ocho escudos. Una superficie (la del escudo) con un color (esmalte). Así tenemos los escudos de Meneses (de oro) o Abastoa (de sinople), por ejemplo. Muchos dicen que estos escudos son los más antiguos, no es cierto, desde nuestro punto de vista pensamos que es poco identificativo un sólo color y, en general, poco atractivo, sobre todo para el gusto de la época.

El segundo paso consistiría, dsde nuestro de punto, en incluir más figuras, estas pueden consistir en nuevas superficies o en mubles. Aquí es donde comenzamos con nuestra clasificación:

Superficies. (Continuara…)

 

Validez de las Certificaciones de los Cronistas de Armas

9 de Septiembre de 2009

En el foro de una conocida página dedicada a la Genealogía y Heráldica, se debatió sobre la existencia de los Reyes de Armas, llámense también Cronistas de Armas, y de la validez de las Certificaciones de Armas que estos funcionarios expedían. En concreto, si tenían carácter oficial o eran meramente documentos privados.

Varios de los habituales contertulios expusieron sus opiniones, entre ellos el que suscribe, pero sin llegar a una conclusión final, como suele ocurrir en la mayoría de estos debates. Sin embargo, este debate si que la tiene y es la emitida por el propio Ministerio de Justicia.

En este sentido, consulté a dicho Ministerio solicitándoles me contestaran a una serie de cuestiones concernientes a los Cronistas de Armas.

La respuesta fue la siguiente:

“Sr. D. Ignacio Koblischek.
Registro Internacional de Armas Gentilicias”

“Se acusa recibo a su escrito de fecha 6 de agosto del presente año que tuvo  entrada en el Registro General de este Ministerio el 13 siguiente en el que solicitaba información sobre varios aspectos relacionados con los Cronistas Reyes de Armas”.

“En contestación a sus preguntas le significo lo siguiente:”

“-En la actualidad y desde el fallecimiento de don Vicente de Cadenas y Vicent, único Cronista Rey de Armas que tenía reconocida la firma en el Ministerio de Justicia, se encuentra vacante el cargo que aquel venía desempeñando al amparo del Decreto de 13 de abril de 1951, por el que se regulan las funciones de los Cronistas Reyes de Armas”.

“-A título meramente informativo le significo que, de conformidad con el artº. 4 de Dicho Decreto, los Cronistas de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de su cargo, si bien sólo tendrán validez con el Vº Bº del Ministerio de Justicia”.

“-Asimismo, consultado el Servicio correspondiente nos comunican que don Fernando Muñoz Altea no tiene reconocida la firma en este Ministerio como Cronista Rey de Armas de la Casa de Borbón Dos Sicilias”.

“El Director de División. J.A.M.M.”

Ministerio de Justicia.

CONCLUSIONES:

1.-Actualmente no existe ningún Cronista Rey de Armas con firma reconocida por el Ministerio de Justicia.

2.-Las certificaciones emitidas por Cronistas Reyes de Armas posteriores al Decreto de 13 de abril de 1951 necesitarán obligatoriamente el Vº Bº del Ministerio de Justicia. Por lo que las Certificaciones emitidas por Cronistas Reyes de Armas, aún teniendo superados los exámenes de aptitud y reconocidos su cargo y firma por el Ministerio de Justicia, no tendrán validez oficial si no consta el Vº Bº de dicho Ministerio. Por lo que unicamente serán un documento privado.

 

¿Cómo saber si el escudo que hemos adoptado como propio pertenece a otra persona ?

3 de Septiembre de 2009

Uno de los principales problemas a la hora de organizar nuestro propio escudo de armas es saber si pertenece o coincide con el de otra persona o linaje.

Hasta la fecha era realmente difícil ya que había que consultar armorial por armorial hasta comprobar coincidencias. En RIAG hemos realizado una base de datos en la que con su motor de búsqueda podemos saber, en cuastión de segundos, si existe coincidencia con otro.

Utilizar esta herramienta es muy sencillo. En primer lugar hay que entrar en “Armorial”, posteriormente introducimos los términos a buscar, por ejemplo: plata leon gules cuatro fajas. Por último pulsamos en “buscar” y nos aparecerán los escudos con estas figuras.

¿Por qué la Heráldica es una Ciencia y un Arte?

12 de Agosto de 2009

Dos semanas para reflexionar.