Para evitar posibles dudas en cuanto a las actividades que realizamos, nos parece oportuno enumerar en primer lugar aquellas que no hacemos y, posteriormente, las que sÃ.
Antes recordar una serie de cuestiones básicas en Heráldica:
1º.-Toda persona o institución tiene derecho a utilizar un escudo de armas que lo identifique y represente, siempre que no coincida con el de otra persona o institución.
2º.-Para ello no es necesario tener ni solicitar una Certificación de Armas ni tampoco que nos lo conceda el Rey. Como dice el Consejo de Estado (dictamen aprobado el 21/10/2004, nº de expediente 2047/2004):
“En efecto, la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas”.
“Entiende este Consejo de Estado que el uso de armas y blasones pertenece a la esfera privada y que, en consecuencia, no debe el Ministerio de Justicia elevar a S.M. el Rey la solicitud de confirmación del derecho al uso de determinadas armas o blasones de particulares o familias…”
3º.-El uso continuado y pacÃfico de nuestro escudo es el que nos acreditará el valor del mismo.
4º.-Para evitar que un tercero nos lo usurpe podemos proteger el escudo de varias formas: dándole la debida publicidad, ante Notario o con Certificación de Armas.
5º.-La legislación española protege el uso de signos personales: Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas:
Artº. 9. 1: “Sin la debida autorización no podrán registrarse como marcas:
a) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.
b) El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante”.
Como “cualquier otro signo” cabe la firma asà como el escudo personal, siempre que “para la generalidad del público identifique a una persona”, para que asà sea Vd. puede darle la debida publicidad (en un registro de consulta pública), firmarlo ante Notario o solicitar una Certificación de Armas.
En el caso de utilizar el signo que identifique a otra persona, aunque no se registre como marca, se estará ante usurpación de personalidad.
Lo que no hacemos:
1º.-No nos titulamos Reyes de Armas, no lo somos.
3º.-No ejercemos las funciones de los Reyes de Armas:
-No atribuÃmos escudos a linajes ni a personas, fÃsicas o jurÃdicas.
-No expedimos Certificaciones de Armas.Â
-No registramos escudos en Archivos públicos.
Lo que si hacemos:
1º.-A petición del interesado, le organizamos el escudo de armas de nueva creación, sin que coincida con el de otra persona o institución, atendiendo a los motivos que nos indique. Será él mismo quien lo elija, lo acepte, lo asuma y se lo atribuya, ya que representará e identificará a su propia persona, nadie mejor que él para ejercitar estos derechos.
2º.-A petición del interesado, o con permiso del mismo, registramos su escudo en nuestro registro de carácter privado pero de consulta pública en internet (www.riag.es).
3º.-A petición del interesado, firmamos el registro de su escudo en RIAG ante Notario, con lo que tiene suficientemente documentado la fecha en que empezó a usar sus armas ya que firmamos su registro ante fedatario público.
4º.-El documento firmado ante Notario no es papel mojado, tiene validez ante tribunales y acredita la fecha en que el titular de las armas empezó a utilizarlas, en caso de discrepancia podrá utilizarlo como prueba.
5º.-A petición del interesado organizamos el expediente para solicitar una Certificación de Armas de su escudo y su posterior registro en Archivo público, en caso de que lo estime oportuno.
6º.-Es el propio interesado quien elige sus armas y quien se las atribuye asà mismo, siempre que no coincidan con las de otra persona o institución.
7º.-Proporcionamos al interesado la posibilidad de registrar su escudo gratuitamente en RIAG.
8º.-Proporcionamos la posibilidad de contar con asesoramiento a la hora de organizar, diseñar y dibujar su escudo de armas personal.Â
Lo que ofrece RIAG a sus clientes:
1º.-Organizar (diseñar) su escudo de nueva creación sin que coincida con el de otra persona o institución.
2º.-Participar en todo el proceso creativo del escudo, eligiendo figuras, esmaltes (colores) y sÃmbolos, enviamos propuesta tras propuesta hasta que quede satisfecho con una.
3º.-Diseñar y dibujar el escudo asà como imprimirlo enla máxima calidad posible.Â
3º.-Proporcionarle archivos en formato JPG y CDR (vectores) para que pueda reproducirlo en todo tipo de soportes.
4º.-Membrete con escudo en documento word.
4º.-Diseñarle el sello y bandera personal.
5º.-Firmar ante Notario su escudo y enviarlo a su domicilio encuadernado en carpeta al agua hecha a mano.
6º.-Tarjeta acreditativa del registro de su escudo en RIAG como en el de otras instituciones (incluÃmos las referencias de los demás archivos donde se haya registrado).
7º.-Diseño de emblema personal y bordado en prendas de vestir.
Fases del proceso:
En caso de no contar con un escudo heredado de sus ascendientes o desear adoptar armas nuevas, el proceso cuenta con tres fases en su realización: la organización, el dibujo y la protección.
La organización consiste en elegir aquellas superficies, figuras y esmaltes (colores) que más nos interesen o satisfagan a la hora de interpretar nuestras ideas, principios o valores.
El dibujo consiste en determinar el estilo o diseño del mismo, desde el tipo de tonalidad de los colores hasta la caracterización de las figuras.
La protección consiste en acreditar fehacientemente la asunción de dichas armas. Para ello puede solicitar una Certificación de Armas a la persona acreditada para ello y, por otro lado y siguiendo nuestra legislación, demostrar que el escudo le representa personalmente de manera inéquivoca. De ahà la firma ante Notario y de ahà la publicación en Registro privado de consulta pública.
Dicho esto, recomendamos:
1º.-Que el interesado elija los motivos y los plasme en su escudo de la forma que más le satisfaga bien por sus propios medios o bien contratando a persona con conocimientos suficientes para ello, siempre acorde a los usos heráldicos.
2º.-Que el interesado dibuje, ya sea por sus propios medios o bien contratando a persona con conocimientos para ello, el escudo organizado.
3º.-Que si el interesado, si lo estima oportuno, le de la protección que crea necesaria, ya sea publicarlo en registro privado, firmarlo ante Notario o solicitar una Certificación de Armas, como si no quiere darle ninguna, cada uno es responsable de la organización, diseño, dibujo y protección de su porpio escudo.
Esperemos pueda ser de ayuda.